
Jocnathaly Carolina Gil Lissier acudió a la redacción de este medio de comunicación para solicitar al Tribunal Quinto de Juicio el otorgamiento de una medida humanitaria a favor de su esposo, Liber José Díaz Aray, quien presenta una infección ósea severa en la pierna izquierda y corre el riesgo de sufrir una amputación debido a las condiciones de su reclusión.
Díaz Aray se encuentra privado de libertad desde el año 2022 en los calabozos del Centro de Coordinación Policial Guaiparo. Según su esposa, el procesado padece osteomielitis crónica, una infección bacteriana progresiva en el tejido óseo que genera necrosis y secreciones mediante fístulas. Pese a haber sido intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones y requerir una cuarta operación.

Retardo procesal y estancamiento de la causa
Respecto al estatus legal del detenido, Gil argumentó que la persona señalada como testigo no ha acudido a los llamados judiciales ni lo ha reconocido en las actas, lo que ha generado el diferimiento continuo del proceso. Afirma que la causa acumula numerosos diferimientos por la ausencia del promovido por la representación fiscal.
En ese sentido, la esposa del reo solicitó al juez de la causa y al Ministerio Público reconsiderar la medida cautelar o desestimar la evacuación de dicho testimonio para evitar el avance indefectible del deterioro físico de su cónyuge, quien actualmente no cuenta con movilidad autónoma para realizar sus necesidades básicas dentro del calabozo.
Informes forenses y exhorto a las autoridades sanitarias y judiciales
La denunciante señaló que el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf) ha practicado diversas evaluaciones médicas a Díaz Aray, emitiendo dictámenes que confirman la gravedad de su cuadro de salud. Asimismo, indicó que la Defensoría del Pueblo ha tenido conocimiento de la situación sin que hasta el momento se haya concretado un cambio en las condiciones de reclusión.
Ante este panorama, Gil hizo un llamado al fiscal nacional de la República, Larry Devoe Márquez, así como a los representantes del Poder Judicial y a las autoridades del Ejecutivo nacional, para que intervengan por razones humanitarias y permitan que el procesado sea trasladado a un centro asistencial adecuado donde pueda recibir el tratamiento médico requerido, o que le dicten una medida cautelar sustitutiva de libertad para que cumpla con el tratamiento.
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