
Tras una batalla judicial de cinco años, la justicia de Chile dictó un fallo histórico que fija un precedente en materia de derechos reproductivos. El tribunal ordenó una indemnización cercana a los 100 mil dólares por concepto de incumplimiento de obligaciones contractuales a favor de Catalina Pizarro, una mujer a quien su médico tratante le dilató y obstruyó el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, pese a que la gestación presentaba un diagnóstico de inviabilidad fetal.
La legislación chilena consagra desde 2017 el derecho al aborto bajo tres supuestos específicos: riesgo de vida para la madre, inviabilidad fetal y violación. Sin embargo, en 2018, cuando a la niña en gestación le diagnosticaron un higroma cervical bilateral e hidrops (tumores y acumulación severa de líquido), las trabas burocráticas y la omisión médica impidieron la aplicación oportuna del protocolo.
«El origen de la demanda civil nunca fue económico; quería que esto no volviera a ocurrir. Esto se suele meter debajo de la alfombra, pero le pasa a muchísimas familias», declaró Pizarro en entrevista con la agencia EFE.
Dilación médica como mecanismo de denegación
Durante dos meses, la paciente fue sometida a una espera forzada hasta que se detuviera el latido cardíaco del feto. De acuerdo con el equipo legal de la firma AML Defensa de Mujeres, encabezado por la abogada Francisca Millán, el caso evidenció un patrón recurrente en los centros de salud: la denegación indirecta de la prestación mediante la dilación injustificada, requerimiento constante de nuevos peritajes e interconsultas cruzadas entre profesionales para demorar los plazos.
«Muchas veces opera un paternalismo donde el médico olvida que su función se limita al diagnóstico técnico, mientras que la decisión recae de forma exclusiva en la paciente», precisó la jurista. La defensa logró certificar la negligencia mediante informes clínicos de otros especialistas y el registro de las gestiones obstaculizadas.
Durante el proceso de espera, Pizarro sufrió desmayos, reposo obligatorio por «riesgo de pérdida» en una gestación clínicamente inviable y secuelas psicológicas de consideración. «Cada ecografía mostraba cómo se descomponía la criatura; su corazón iba colapsando de a poco. Tu cuerpo se siente como si fuera la muerte», rememoró. La gestación concluyó con una intervención de cesárea de emergencia una vez confirmada la muerte fetal.
Impacto en la jurisprudencia y el debate internacional
El fallo ratifica el acceso al aborto como un derecho subjetivo exigible y delimita las responsabilidades legales de los prestadores de salud ante el incumplimiento de los protocolos médicos establecidos.
A raíz de la sentencia, la representación legal de la víctima ha recibido nuevas solicitudes de asesoría por casos de similares características, lo que confirma que las barreras administrativas y la objeción de conciencia de facto continúan limitando el alcance de la ley.
Asimismo, la resolución reabre la discusión sobre las insuficiencias de los marcos normativos basados únicamente en causales cerradas frente a los sistemas de plazos, al tiempo que establece un antecedente jurídico para futuras demandas por responsabilidad médica en la región.
¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!








