Se hace saber al ciudadano SM3, HUMBERTO ENMANUEL GUEVARA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N» V-25.361.540, conforme a la previsto en el artículo 100, 101 y 104 de la Ley de Disciplina Militar, en concordada relación con el artículo 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que en fecha 06 de OCTUBRE de 2025, fue publicado AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO N° GNB-CG-IG-CZGNB64: 012, de fecha 06OCT2025, mediante el cual se ordena el Inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario en su contra, con fundamento a los presuntos hechos irregulares conocidos en el RIN N* 022 DE FECHA 06OCT2025, el cual es del siguiente tenor «Se encuentra presuntamente involucrada en la permanencia no autorizada y sin justificación fuera de la unidad», hecho donde usted aparece como investigado y se presume que ha subsumido su conducta en los supuestos de Hecho y de Derecho, establecidos como falta GRAVE tipificada en la supra mencionada Ley de Disciplina Militar.
Como consecuencia de lo anterior, el órgano sustanciador designado para tales efectos, de conformidad con el artículo 106, 107 numeral 6, sub-numeral 6.2 de la Ley de Disciplina Militar procede de igual modo y fundamentado en el articulo 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hacer del conocimiento al mencionado efectivo militar sobre la NOTIFICACIÓN DE RESULTAS y continuación de la FASE PREPARATORIA A LA FASE DE INVESTIGACIÓN. en la instrucción de este Expediente Administrativo del Procedimiento Disciplinario Ordinario con nomenclatura anteriormente descrita, en virtud de existir elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad en los hechos que se investigan.
Estimando oportuno informar, que de conformidad con el articulo 108, 103 numeral 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Disciplina Militar y fundamentado en el articulo 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hacer del conocimiento al mencionado efectivo militar sobre las acciones de la FASE DE INVESTIGACIÓN, en la instrucción de este Expediente Administrativo del Procedimiento Disciplinario Ordinario con nomenclatura anteriormente descrita, lo cual implica a través de esta publicación realizar la convocatoria para el acto ser entrevistado en calidad de ENCAUSADO el día Miércoles 03 de Diciembre de 2025 a las 09:00 horas de la mañana ante el órgano sustanciador investido por la autoridad competente, en la sede del Destacamento N° 641 del Comando de Zona N° 64 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la carretera Nacional troncal N 10, Sector Las Colonias de El Dorado, parroquia Dalla Costa, municipio Sifontes del estado Guayana Esequiba, debiendo asistir en uniforme Patriota Tuna, acompañado de un profesional del derecho (público o privado), para que lo asista en dicho acto.
En tal sentido, se entenderá por notificado de conformidad con el artículo 111 de la preceptuada norma de Disciplina Militar, haciéndose imperativo la aplicación supletoria del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil referida a la publicación por carteles a los efectos de dar cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa del ancausado, así como el articulo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. A partir de la publicación y recepción de la presente notificación, se abrirà una articulación probatoria de diez (10) días hábiles para promover su defensa, debiendo además designar su abogado de confianza mediante poder especial si fuera el caso. En lo pertinente a los lapsos este órgano sustanciador procede a informa al notificado, que quince (15) dias después de su publicación, operan los lapsos establecidos en los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Norma que rige la conducta de los militares establecida en la Ley de Disciplina Militar y en cuanto a lo que corresponda a la ORDEN DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO N’ CG-IGNB-CZGNB64: 012 de fecha 06OCT2025, por lo cual deberá Lenerlo en cuenta a los efectos de no incurrir en el error de la extemporaneidad, ahora bien, una vez vencido los lapsos correspondientes ya referidos, se dará por cerrado el procedimiento, dando cumplimiento al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CNEL. DARWINS DANIEL CORTEZ MALDONADO
Comandante del Destacamento. N° 641 del
Comando de Zona N° 64 Guayana Esequiba de la
Guardia Nacional Bolivariana
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