Caracas.- El Banco Central de Venezuela (BCV) le puso freno a la oferta de varias instituciones financieras nacionales del sector privado de otorgar a sus clientes la posibilidad de usar instrumentos financieros de cuentas en divisas para pagar bienes y servicios dentro del territorio venezolano.

Mediante un comunicado publicado este viernes 9 de octubre, el BCV señala que ese tipo de transacciones son consideradas  «un retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción», un tipo de operación no permitida por el emisor.

La circular emitida para toda la banca venezolana expresa también su reiteración de que los bancos universales, comerciales y microfinancieros que aquellos que están “autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto”.
 

El ente emisor sostiene que la norma va dirigida contra las transacciones efectuadas por medios de pago no autorizados como billeteras digitales y páginas web, a través de las cuales se hacen operaciones que el BCV no controla.

Es legal que una persona venga con una tarjeta de crédito del extranjero, pague sus consumos y a los comercios les acrediten el pago en bolívares al tipo de cambio oficial. El banco que posee el punto de venta debe declarar al Banco Central de Venezuela las divisas que recibe, en consecuencia, proveniente del banco corresponsal aliado de Visa o Mastercard, cuyo uso se podrá realizar con la autorización expresa del ente emisor; por ejemplo, para su venta en las mesas cambiarias.

El BCV informó a dichas instituciones bancarias que el principal banco del Estado “no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera. En este sentido, las empresas que se encuentren ofreciendo tales servicios, lo hacen en contravención a lo dispuesto en los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018”.
 

Economistas como Luis Arturo Bárcenas aseguraron que esta decisión es grave, porque “el BCV enfatiza que la movilización de estas cuentas solo puede hacerse a través de corresponsales en el exterior y no entre bancos locales. Como no existe un sistema formal doméstico, eso reducirá el interés de las personas por mantener divisas en estas cuentas”.

De la misma manera, Asdrúbal Oliveros expresó que el texto es ambiguo, debido a que  “no queda claro como puede interpretarse, si la prohibición afecta a aquellas tarjetas en dólares que permiten pagar su equivalente en bolívares.

 

Efecto Cocuyo

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