Los jueces europeos estiman que la negativa de Francia, donde la gestación subrogada no está autorizada, a inscribir en el registro civil a la pareja como padres «no es desproporcionada» y teniendo en cuenta se puede reconocer como «madre adoptiva» a la mujer del padre biológico.
Y hacen hincapié en que el tiempo medio para obtener ese reconocimiento que formaliza la relación con la madre apenas supera los cuatro meses.
La decisión de los procedimientos identificados como C y E contra Francia, se refieren a una pareja y un niño nacido en Estados Unidos, y una segunda con trillizos nacidos en Ghana.
En ambos casos, el padre aportó los gametos para proceder a la reproducción subrogada en Estados Unidos y en Ghana.
En el primero, los padres solicitaron en 2014 inscribir al menor nacido en Florida en 2010 en el consulado francés en Miami, que transmitió la solicitud a la Fiscalía de Nantes ante la sospecha de que la pareja C había recurrido a un vientre de alquiler.
Los tribunales franceses sólo aceptaron registrar la filiación paterna por su vínculo biológico e incluir que la materna lo era por adopción.
En el segundo caso, la pareja pidieron inscribir a los tres niños nacidos en 2014 en la embajada de Francia en Ghana. La Fiscalía de nuevo recordó que la gestación subrogada está prohibida en Francia.
Ambas parejas invocaron ante el Tribunal de Estrasburgo que Francia no había protegido su derecho de a la vida privada y familiar, así como la prohibición de la discriminación.
Pero en su respuesta, remite a la opinión del mismo TEDH dictada el pasado mes de abril en la que había precisado que los Estados «no tienen la obligación» de registrar a la madre no biológica en el acta de nacimiento de un menor nacido por maternidad subrogada en el extranjero.
Es decir, que ese reconocimiento «se puede hacer por otra vía, como la adopción del niño por la madre no biológica».
Para el comité de tres jueces que ha adoptado la decisión, la distinción hecha para los niños nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada «se basa en una justificación objetiva y razonable».
Eso -afirma- está «dentro del margen de apreciación» que tienen los países a los que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a reconocer la filiación niño-madre no biológica.
EFE
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