En un movimiento estratégico para el sector energético nacional, el Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 5.207, publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.292 con fecha 9 de enero de 2026. Esta normativa establece una exoneración integral de compromisos tributarios para la importación y comercialización de combustibles y aditivos, buscando dinamizar el flujo logístico y garantizar el suministro en el territorio venezolano.
Alcance y beneficiarios de la medida
La disposición legal contempla la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. Esta medida aplica tanto para las importaciones definitivas como para las ventas internas de: Combustibles derivados de hidrocarburos e insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
El decreto posee un carácter inclusivo dentro del marco del artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, abarcando operaciones realizadas por el Estado de forma directa, empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas y, significativamente, empresas privadas.
Requisitos para el beneficio fiscal
Para acceder a estas dispensas tributarias, los actores económicos deberán cumplir con una serie de formalidades ante la Oficina Aduanera correspondiente al momento de registrar su declaración. Los recaudos exigidos son: Relación descriptiva detallada de los bienes muebles corporales a importar. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición. Oficio de exoneración emitido específicamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Control aduanero y disposiciones adicionales
La normativa es enfática en cuanto al control logístico: las importaciones deben efectuarse a través de la misma oficina aduanera seleccionada por el beneficiario.
No obstante, se prevé flexibilidad operativa; en caso de requerir un cambio de aduana, el interesado deberá notificar formalmente a la oficina de ingreso original para mantener la vigencia del beneficio.
Finalmente, el decreto extiende la exoneración a las obligaciones derivadas de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), siempre que las operaciones se enmarquen en los términos y condiciones estipulados en este nuevo instrumento legal.
Con esta acción, el Gobierno Nacional busca reducir los costos operativos en la cadena de valor de los hidrocarburos, incentivando la participación del capital mixto y privado en el fortalecimiento del sistema energético del país.
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