La reforma de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico establece que las concesiones a operadores privados se otorgarán por un plazo máximo de 25 años, prorrogables por otros 15 años «bajo estrictas condiciones temporales de solicitud».

En la exposición de motivos de la norma se establece que «la reforma es tajante en proteger el patrimonio nacional, al extinguirse en la concesión por cualquier causa, la cláusula de reversión obligatoria a costo cero, por la cual la infraestructura, cables, subestaciones, datos y tierras se transfieren automáticamente a la República en buen estado y sin derecho a indemnización alguna para el privado».

«No obstante, se estipula que en los casos de vencimiento natural del plazo, el operador privado tendrá derecho al pago de la parte no depreciada de sus inversiones justificadas», añade el texto obtenido por Banca y Negocios.

Igualmente, la norma «faculta al Ministerio para ejecutar intervenciones preventivas (en caso de riesgo de continuidad del servicio) o definitivas (por quiebra o incumplimiento)».

Autogeneración como norma

Otro elemento clave de la reforma del marco regulatorio eléctrico es establecer que las industrias y centros comerciales tienen la obligación de tener sistemas de suministro operativamente independientes del Sistema Eléctrico Nacional «para no saturar la red pública».

«Asimismo, se fija el límite de dos megavatios (2 MW) a partir del cual es obligatorio tramitar una habilitación ante el Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica, sumado al permiso de hidrocarburos si aplica», indica la exposición de motivos.

En caso en que la fuente de energía sean hidrocarburos para estos modelos de autogeneración, «deberán solicitar al Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos las autorizaciones que correspondan».

Empoderar al ciudadano

Por otra parte, «a diferencia del pasado, esta Ley empodera directamente al ciudadano, al segmentar las obligaciones por sector y destaca que las empresas distribuidoras y comercializadoras quedan obligadas por ley a compensar económicamente a los usuarios por los daños causados debido a apagones o deficiencias de calidad».

Los modelos corporativos

El artículo 2 de la reforma modifica el artículo 8 de la norma anterior para establecer una nueva estructura corporativa para la gestión del sistema eléctrico. En primera instancia, el Estado conserva su rol de operador, aparte del de regulador.

La ley autoriza la conformación de empresas mixtas para la «generación, transmisión, distribución y comercialización del servicio eléctrico», las cuales pueden tener mayoría accionaria -igual o superior a 50%- estatal o privada bajo autorización del Estado.

También pueden operar en el Sistema Eléctrico Nacional empresas donde entidades del Estado tengan «una participación minoritaria del capital social», también bajo autorización gubernamental.

El artículo 9 de la Ley reformada apunta que «las empresas mixtas y empresas operadoras que hayan suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica, concesiones para realizar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización del sector, tendrán los mismos deberes y obligaciones que el operador y prestador del servicio de la República, de conformidad con lo previsto en las leyes, reglamentos, resoluciones y la concesión que le sea otorgada».

«En el marco del contrato de concesión podrán señalarse los deberes y obligaciones para el ejercicio de las actividades en el sistema y servicio eléctrico objeto de la concesión, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para tal fin y de acuerdo con los términos pactados», añade el texto.

Régimen tributario

El artículo 62 de esta reforma señala que «las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización de energía eléctrica, desarrolladas por los sujetos a que se refiere esta Ley, estarán sujetas al régimen tributario general previsto en las leyes nacionales, estadales y municipales, de conformidad con los principios de progresividad y suficiencia financiera».

Sin embargo, la norma establece que mediante decreto presidencial, aprobado en Consejo de Ministros, «podrá otorgar exoneraciones totales o parciales de tributos nacionales, de forma temporal y con carácter general a empresas mixtas y operadoras privadas» en los siguientes casos:

– Proyectos de generación basados en fuentes alternativas y energías renovables de bajo impacto ambiental.

– Inversiones destinadas al desarrollo de sistemas independientes y electrificación en zonas rurales, fronterizas o de difícil acceso.

– La importación de bienes de capital, maquinarias y tecnologías críticas para el SEN que no se produzcan en el país, previo dictamen favorable del Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica.

¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!

Facebook X Instagram WhatsApp Telegram Google Play Store