Ciudad Guayana. A Eumelis Moya le preocupa el uso de expresiones comunes que, aun cuando no tienen intención deliberada de generar daño, “son formas de violencia asociadas a las vulneraciones sexuales”. En opinión de la coordinadora de la Oficina de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, en Guayana, quien además es docente y abogado de profesión, “hay que educar, porque la violencia de género tiene un arraigo cultural”.

Las palabras de la especialista parecen encontrar asidero en los datos que sobre la violencia sexual en el estado Bolívar ha recogido la Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu): la organización sostiene que, desde febrero hasta agosto de este año –es decir, en solo seis meses-, se han reportado 51 víctimas en la entidad. Los delitos más frecuentes son actos lascivos, violencia sexual, trata de personas y acoso.

La situación luce más inquietante si tenemos en cuenta que las cifras suministradas por Codehciu se basan en un monitoreo de medios y que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) admite que los datos sobre violencia sexual son extraídos a partir de informes policiales, entornos clínicos y organizaciones no gubernamentales, de manera que siempre se obtienen subestimaciones.

La preocupación persistente en los estudiosos del tema es si comentarios tan usuales como “¡esa muchacha lleva el cabello corto, parece un macho!” o “¡ese muchacho, con ese zarcillo, parece una mujercita!” e, incluso, “vistiéndose así, ¡cómo no quiere que abusen de ella!” han echado raíces en nuestra cultura y se han convertido en caldo de cultivo para una situación que –insisten- debe ser revertida con educación.

Generar un cambio

El panorama descrito fortalece la decisión de la Universidad Católica Andrés Bello de hacerle frente a esta realidad social que atenta contra la dignidad de las personas, mediante la promulgación del Protocolo para la prevención y atención en casos de acoso y violencia sexual, habida cuenta de su compromiso con la formación de personas integrales, en lo profesional, en lo ético y en lo social.

Para María Teresa Sánchez, educadora, directora de Extensión Social Universitaria de la UCAB Guayana y miembro de la comisión encargada de la elaboración del referido protocolo, “la intención de la Universidad es que haya un marco de mayor seguridad para tratar un tema tan sensible como lo es la violencia basada en género y cualquier conducta que tenga que ver con abuso sexual, tanto para el hombre como para la mujer”.

En ese sentido, el Protocolo –que consta de siete capítulos, 25 artículos y cinco disposiciones finales y transitorias- establece como objeto “(…) prevenir, atender, proteger, sancionar y erradicar todo tipo de violencia y de conductas de acoso por razón de sexo, género, identidad de género u orientación sexual, entre los miembros de la comunidad universitaria, con ocasión de las relaciones interpersonales, en el ámbito estudiantil, académico, docente y laboral”.

Con la promulgación de este Protocolo para la prevención y atención en casos de acoso y violencia sexual, la UCAB no solo se convierte en la primera universidad del país con una normativa de este tipo, sino que da muestras de su voluntad de generar un cambio positivo en la mentalidad y las acciones de todos los miembros de toda la comunidad universitaria, en aspectos referidos al respeto por el otro, la sana convivencia y la solidaridad.

Un problema real

La situación descrita por la OMS, en relación con la imposibilidad de contar con cifras precisas sobre violencia sexual, afecta a todo el mundo. Se calcula que en América Latina solo 5% de las víctimas adultas hacen la respectiva denuncia. Las razones son múltiples: apoyo inadecuado, vergüenza, temor, incluso desconocimiento; determinadas acciones se circunscriben en la definición de violencia o acoso como delitos y pueden ser confundidas con acciones normalizadas por la cultura o con amor auténtico.

Mientras tanto, se sabe que del total de 51 casos de violencia sexual, en solo seis meses, reportado por Codehciu en el estado Bolívar, 70% se registró en el municipio Caroní. Todas las víctimas fueron mujeres, la menor de ellas era recién nacida y la mayor, de 27 años.

Las estadísticas reales son desconocidas, porque no son denunciadas ante organismos oficiales y, menos aún, en medios de comunicación. Hombres y mujeres sufren en silencio por delitos que afectan su honor y su integridad física y emocional.

Conductas sancionables en la UCAB

Este entorno ha definido circunstancias que deben ser atendidas por la UCAB en dos áreas fundamentales: la educativa, dada por la naturaleza académica de la institución; y la sancionatoria, una vez declarada “tolerancia cero” ante el acoso y la violencia sexual.

El artículo 4 del Protocolo establece como definición de acoso: “Cualquier comportamiento, expresiones verbales o escritas, actos, gestos o mensajes, reiterados en el tiempo, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una persona; que pueda atentar contra su estabilidad emocional, laboral, su dignidad, prestigio, integridad física, o que puedan poner en peligro su desarrollo, promoción, reconocimiento en el recinto universitario y le cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o molesto”.

Y a los efectos del Protocolo, la violencia sexual está “concebida como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de una persona a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos o no, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha, contacto sexual o caricias no deseadas o acoso sexual”.

En este sentido, Eumelis Moya va un poco más allá de estas definiciones y sentencia que “basta que una persona se sienta incómoda con cierta situación, basta que no le guste un acercamiento, una insinuación, sugestiones, sugerencias o un comentario, para que ejerza su derecho de solicitar que se detenga”. 

– Hay que educar también en torno del contexto, sostiene la coordina de la Oficina de DDHH de la UCAB Guayana. No se trata de justificar el abuso a una mujer porque iba vestida de cierta forma, es entender además que cada espacio tiene su oportunidad.

El sentido educativo del Protocolo busca generar conciencia en una sociedad realmente afectada por el acoso y la violencia sexual. La profesora María Teresa Sánchez explica que es un tema que está siendo trabajado en las aulas con estudiantes de Educación, para que se apropien del tema y lo lleven a sus prácticas no convencionales o prácticas comunitarias.

– Tenemos en las escuelas mamás que llegan con lentes oscuros, y la estudiante me dice: ‘profe, cuando me acerqué, tenía un ojo morado ¿qué hago en esos casos?’ Las maestras tienen que estar sensibles con el tema y también todo egresado de la UCAB, el personal administrativo y los profesores, agrega la docente universitaria.

Ambas representantes de la Universidad Católica Andrés Bello insisten en la necesidad de trabajar con ahínco para hacerle frente a una serie de elementos que han conformado una cultura arraigada a favor de la violencia sexual y para producir el cambio deseado; un cambio que –se pretende- alcance todas las esferas en las que actúan estudiantes, personal tanto académico como administrativo y concesionarios.

El primer paso ha sido un instrumento normativo de posibles eventos de acoso y violencia sexual que puedan suscitarse en torno a las actividades de la UCAB, con la intención no solo de demostrar rechazo absoluto ante estos, sino de educar y procurar un ambiente más humano y libre de violencia, dentro de la institución y fuera de ella, dondequiera que esté un ucabista.

 Ámbito de aplicación del Protocolo

 Abarca:

  • Todas las actividades estudiantiles, académicas y laborales.

Realizadas:

  • Dentro y fuera del recinto universitario, en cualquiera de sus sedes.
  • En actividades auspiciadas, ejecutadas  o coordinadas por la universidad o en su representación

Será aplicable a:

  • Miembros del personal docente.
  • Miembros del personal de investigación.
  • Estudiantes.
  • Personal administrativo.
  • Personal en formación.
  • Personal contratado en proyectos vinculados
    a la universidad, siempre que desarrollen su actividad
         en la institución.

   Este protocolo es:

  • De orden interno.
  • No sustituye las facultades que la legislación nacional  atribuye a los órganos del sistema de justicia.

12 conductas sancionables

  1. Realizar un acercamiento físico indeseado.
  2. Suplantar la identidad de la persona afectada con el propósito de lograr su humillación pública.
  3. Cualquier comentario hostil, degradante, ofensivo, abusivo, embarazoso  u obsceno de carácter sexista, que atente contra la dignidad de la persona.
  4. Publicar o difundir intencionalmente, por cualquier medio, comentarios,  fotografías, imágenes, audios o cualquier otro tipo de material, información personal o confidencial de la persona; encaminados a invadir su intimidad  con el propósito de incomodarla.
  5. Aislar a la persona afectada de manera deliberada de su entorno social  o forzar su exclusión de cualquier actividad.
  6. Forzar encuentros sexuales o cualquier tipo de cita. Forzar encuentros sexuales  o cualquier tipo de cita, dentro o fuera del recinto universitario, mediante presión, coacción, intimidación o sumisión química a través del empleo de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o equivalentes.
  7. Emplear un lenguaje corporal inapropiado o gestos lascivos que incomoden  o intimiden a la persona.
  8. Despreciar el trabajo o ignorar las aportaciones realizadas por una persona  en razón de su género, orientación sexual o identidad de género, ridiculizando  o menospreciando su capacidad, habilidades y potencial intelectual; asignarla,  por los mismos motivos, a un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad profesional o negarle por ello los permisos a los cuales tiene derecho.
  9. Impedir deliberadamente el acceso a los medios de información, documentos  o cualquier otro material necesario para la realización del trabajo.
  10. Criticar constantemente el rendimiento de una persona en razón de su género, orientación sexual o identidad de género, sin proporcionarle el debido apoyo constructivo.
  11. Incurrir en un trato desigual basado en su identidad de género u orientación sexual.
  12. Amenazar con revelar la sexualidad de una persona, sin su consentimiento.

Redacción SNPD con información de la Coordinación de Comunicaciones UCAB Guayana

¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!

Facebook X Instagram WhatsApp Telegram Google Play Store