En el marco de su compromiso con la seguridad ciudadana y el resguardo de los sectores más vulnerables, el Centro de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), en alianza con la Red de Aliados de Derecho y las unidades de Gestión de Extensión Social, presentó una guía informativa sobre la Ruta de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) ante desastres naturales y calamidades.

El documento técnico enfatiza la corresponsabilidad social y la obligatoriedad de actuar de manera inmediata para evitar que los menores de edad queden en una situación de vacío jurídico o desamparo ante contingencias de gran magnitud.

Protocolo de actuación inmediata

La guía establece un procedimiento claro de tres pasos fundamentales en caso de hallar a un NNA separado de su núcleo familiar:

  1. Filiación: Recopilar datos básicos que faciliten la localización de familiares directos.

  2. Traslado y resguardo: Conducir al menor al Consejo de Protección del municipio correspondiente, donde debe encontrarse un consejero de guardia (disponible las 24 horas).

  3. Atención médica y registro: Si presenta lesiones o se encuentra sin acompañamiento adultor, debe ser llevado a un centro asistencial y notificar de inmediato a las autoridades para su inclusión en las bases de datos de localización.

Medidas y competencias del Consejo de Protección

De acuerdo con el marco legal vigente, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) es el único órgano facultado para dictar las siguientes medidas de protección:

  • De Asistencia: Para cubrir necesidades básicas de los NNA y sus familias en situación de pobreza o afectados por desastres.

  • Orden de Tratamiento: Atención médica, psicológica o psiquiátrica (ambulatoria o de internación) para el menor o sus representantes.

  • Abrigo: Cuidado provisional del NNA en una entidad de atención o en un grupo familiar.

  • Localización: Acciones coordinadas para ubicar a padres o responsables directos en caso de extravío o separación.

Prohibiciones y contingencias legales

El instructivo resalta que está estrictamente prohibido entregar a cualquier niño, niña o adolescente a personas que no hayan comprobado su filiación mediante actas de nacimiento o cédulas de identidad.

No obstante, ante escenarios de colapso institucional por catástrofes, el CPNNA está habilitado para levantar Actas de Declaración Jurada con Testigos (vecinos, consejos comunales o miembros de la iglesia) para realizar entregas temporales a la familia ampliada, con el compromiso de regularizar la documentación en un lapso posterior al cese de la emergencia.

Finalmente, transcurridos 30 días de la contingencia sin la aparición de los progenitores, se contempla el inicio de trámites de tutela ante los Tribunales de Protección o, en su defecto, los procedimientos de Colocación Familiar o Ejercicio Unilateral de Patria Potestad, según sea el caso médico o legal de los padres.

Para mayor información o asesoría legal gratuita, el Centro de Clínica Jurídica de la UCAB mantiene abiertos sus canales de atención a través del correo electrónico [email protected], la cuenta de Instagram @CjuridicaUCAB y los números telefónicos 0412-626-5453 y 0412-626-4743.

 

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