REPUBLICA DOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 08 de julio de 2026
Años 216° y 167°
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que pudieren tener interés subjetivo, actual directo y manifiesto en la demanda de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL BRAVO BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.653.924, interpuso acción mero declarativa de unión concubinaria contra de la ciudadana ARLET JOSEFINA GITTENS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.573.245, que deben comparecer por ante este Tribunal a alegar lo que crean conveniente, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto. En la demanda alega la actora que «(…) Tal es el caso que mantengo una relación concubinaria con la ciudadana ARLET JOSEFINA GITTENS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.573.245, inicio a partir del veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), una Unión concubinaria, en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares. amigos y comunidad en general, como si hubiese estado casados, socorriéndose mutuamente, residenciado en la Urbanización Manoa, bloque seis (6), piso uno (1). Apartamento 01-04. san Félix, municipio Caroní del estado bolívar, hasta el dia veinte (20) de junio de dos mil veintiséis (2.026) (…)”(…)»
Emplazamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, última parte.
La publicación del presente edicto se hará en el Diario «Diario Nueva Prensa de Guayana» de esta Ciudad el mismo será fijado en la puerta del Tribunal.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
Exp.FP11-V-2026-589 (22.237)
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