Madrid.-Liberar o suspender temporalmente las patentes de las vacunas contra la covid-19 es, según algunos expertos, una buena iniciativa para combatir la dramática situación que la pandemia causada por el SARS-CoV-2 está causando en muchos países, pero es solo parte de la solución.

Porque para fabricar esas vacunas, ya patentadas y comercializadas, es necesario disponer del conocimiento de la tecnología base de la vacuna, además de unas instalaciones apropiadas y de unas condiciones «idóneas» de fabricación y distribución de las mismas.

Son los argumentos del doctor químico Javier María Vidal, responsable del Área de Estrategia Comercial e Internacionalización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y experto en propiedad industrial y transferencia de tecnología.

Cuando un Estado (en Europa) concede una patente, está otorgando al titular de la invención protegida por ésta el derecho exclusivo de explotar dicha invención por un periodo de veinte años, pero a cambio exige a ese titular que describa en detalle dicha invención para hacerla pública y que forme parte del conocimiento científico y tecnológico, por si puede ser un documento «inspirador» para otros científicos o inventores.

El titular de la patente, ha explicado el CSIC, puede explotar comercialmente la invención por sí mismo, o puede también conceder licencias a terceros para que la exploten, pero siempre en las condiciones que pacten en el acuerdo de licencia.

Y transcurridos los 20 años, cuando la patente expira, cualquier persona o empresa puede hacer uso de la tecnología registrada de la patente sin necesidad del consentimiento del titular.

Esta herramienta, según ha observado el CSIC, puede suponer un problema en el caso de que la empresa que disponga de los derechos de explotación de una tecnología necesaria para la salud pública tenga una capacidad limitada para su fabricación, distribución o explotación.

Para evitar estas situaciones, la Ley de Patentes (de 2015) española prevé que “por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una patente al régimen de licencias obligatorias” y permitir así que empresas diferentes al titular puedan fabricar y explotar esa invención.

La propia ley aclara que se darán esos motivos de interés público cuando la explotación del invento “sea de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional”.

Indica además que la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública se tiene que regular de acuerdo con un Reglamento aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, por lo que en estos casos la decisión se tiene que adoptar a nivel europeo.

En el caso español, por ejemplo, las patentes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) son patrimonio del Estado, y esta institución transfiere los derechos de explotación de sus patentes a empresas para contribuir, han destacado, al desarrollo del tejido industrial del país, a la creación de puestos de trabajo de calidad y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

En el caso de las vacunas contra la covid-19, el presidente estadounidense, Joe Biden, ha respaldado la suspensión temporal de las patentes de las vacunas, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha mostrado la disposición de Europa a estudiarlo, como parte de la solución contra la dramática situación que sufren países como Brasil o India.

El científico del CSIC ha valorado la iniciativa, pero ha insistido en que no soluciona todos los problemas, y ha recordado en ese sentido que al principio de la pandemia España no disponía de instalaciones para la producción de vacunas humanas, y que se han tenido que adecuar instalaciones de empresas productoras de vacunas animales en varias comunidades para disponer de esta capacidad.

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