REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2.025
AÑOS: 214° Y 165°
SE HACE SABER
Que la ciudadana: ROSA ISELDA D’AQUARO DE BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.940.891, debidamente asistido por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Extensión Puerto Ordaz, Abogada Angélica M. Molina C, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A con el N° 193.333, solicito RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Que el error que se trata de subsanar, consiste en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSA ISELDA D’AQUARO DE BOADA se omitió el apellido del padre D’AQUARO, tal como se evidencia en Acta de nacimiento Certificada y copia de cedula de la ciudadana. ROSA ISELDA D’AQUARO DE BOADA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-8.940.891. Que se hace pública y notaria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas a tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplía circulación Nacional de la República consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
ROEMYRA NAVARRO VALERA
LA SECRETARIA
EDDYS MARTINEZ CAMPOS
RNV/emc/nybyz
Exp. 2.392-25
¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!