REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 25 de octubre de 2024
AÑOS: 214° 165°
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER
A la ciudadana Yuleidy Irene Ávila Rodríguez, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-11.510.178, domiciliada en la Urbanización Unare I colle Manares frente al depósito de la Pepsi Cola de Unare 1, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, incoado por la Sociedad de Comercio Fondo de Inversiones Crecer. C.A.. que con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, se acordó intimarla, por cartel de conformidad con lo dispuesto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil vigente y en acatamiento a dicha norma se le transcribe integro el decreto de intimación el cual es del tenor siguiente: “ A la ciudadana Yuleidy Irene Ávila Rodríguez venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-11.510 178, y/o a quien sus derechos represente, que con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la Sociedad de Comercio Fondo de Inversiones Crecer, C.A sociedad está domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio del estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16-09-2021, quedando anotado bajo el número 122 Tomo 12- A REGMERPRIDO (Exp 303-62598) con Registro de información Fiscal número J-501464030 que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los tres 03 días de despacho, contados partir que la Secretaria de este Tribunal deje constancia de haber sido legalmente efectiva su intimación en el horario comprendido entre las 8.30 a.m y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante antes identificada, las siguientes cantidades de dinero: El monto de los créditos en dólares de los Estados unidos de América pendientes de pago a la fecha de esta demanda, cubiertos y garantizados por la hipoteca inmobiliaria, convencional de primer grado constituida por el GARANTE a favor de LA ACREEDORA, en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la DEUDORA, ascienden a la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 44/100 (106.410,44) que calculados conforme a lo establecido en el Artículo 128 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Banco Central de Venezuela N° 6211, de fecha treinta (30) de Diciembre del año 2015 o su equivalente al valor de la tasa del tipo de cambio Referencial establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al ll Trimestre del año 2022, de fecha (26) de mayo del año 2022, al valor de CINCO BOLIVARES 02/100 ( 5.02) de cada USD E.U.A en un total de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $21.197.30) en dinero efectivo a la entera y cabal satisfacción de mi representado. La suma recibida debería ser reintegrada a mi representada o a su orden en la misma moneda recibida y como moneda de pago (conforme a lo dispuesto en el Articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, solo en dólares de los Estados Unidos de América como moneda de pago ) en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el pago de DOCE (12) CUOTAS mensuales a razón de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 8.867,72), calculados conforme a lo establecido en el Artículo 128 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6211, de fecha treinta (30) de diciembre del año 2015 o su equivalente al valor de la tasa del tipo de cambio referencial establecido por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al II Trimestre del año 2022, de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2022, al valor de CINCO BOLIVARES CON 02/100 (BS. 5.02) de cada USD E.U.A en un total de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON 48/100 (USD $ 1.766,48.c/u) O bien, formule su OPOSICIÓN al decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición se procederá a la continuación de los tramites de Ejecución de Hipoteca”
Con la advertencia en el caso de que no compareciere el demandado a darse por intimado en el término de Quince (15) días de despacho siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas el tribunal nombrara un Defensor al demandado, con quien se entenderá la intimación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA.
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/dicsy
Exp.21807
¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!