EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MAYO DE 2025-
215° Y 165°
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano RONNY GABRIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.246.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE JAIMES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.725, signada bajo el Nro 15.983-25, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Defunción signada bajo el Nro.307, del libro Nº2, del año 2.021 de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar del año 2021.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION signada con el Nro 307, del libro N°2, del año 2.021 del ciudadano ROBBY CATALINO MALAVE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.938.330, que se encuentra inserta en los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar del año 2021, se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: «En el momento del levantamiento del acta de Defunción estaba casado con ZULEIMA GONZALEZ, se cometió por error involuntario, que se coloque ZULEMA GONZALEZ» que es lo correcto y Segundo: que el nombre del HOSPITAL donde fallece mi padre aparece «HOPSITAL UYAPAR y se coloque «HOSPITAL UYAPAR que es lo correcto, tal como se evidencia en el acta de nacimiento levantada a los efectos, la cual quedo inserta por ante El Registro Civil Municipal Heres del estado Bolívar, Parroquia Catedral, bajo el N°277, folio 284 del año 1.965.-
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Shirley
Exp. 15.983-25
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