Recientemente en nota informativa la Cámara de Comercio e Industrias del estado Bolívar, anunció que entregó al Concejo municipal Angostura del Orinoco, un proyecto de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Angostura del Orinoco (OISAE), enmarcado dentro de los postulados constitucionales y legales en general y, en particular a la vigencia de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
Julio César Díaz Valdez, el presidente de la Cámara de Comercio acompañado de Carlos Alaimo, segundo vicepresidente; y los directores Wuilfredo Carrasco, Mauro Valdivieso se dieron cita en el Palacio municipal donde fue recibido el proyecto por Carlos Rodríguez y Katiuska Navarro, presidente y vicepresidente del Concejo municipal Angostura del Orinoco.
Díaz manifestó que presentan una propuesta de reforma, para corregir algunas desviaciones legales que posee la ordenanza, aprovechando que la Ley de Armonización establece la adecuación de ellas en un lapso perentorio. “Es una excelente oportunidad para solicitarle al Concejo Municipal produzca un instrumento jurídico que garantice la eficiencia en la recaudación al tiempo que se respete los derechos de los contribuyentes”.
Propuesta elaboradas por expertos
La información reseña además que el presidente de la Cámara de Comercio indicó que la propuesta fue desarrollada con el concurso de la técnica y cultura de reconocidos expertos, la cual, justifica la modificación de por lo menos 70 artículos de la ordenanza vigente, entre los cuales no incluye la disposición referida al clasificador armonizado, dado que hasta la fecha aún no ha sido conocido.
“Hicimos entrega del análisis cualitativo de la OISAE y su consonancia con la Ley de Armonización tributaria y cuando sea divulgado el tabulador con los porcentajes por actividades económicas, también daremos aportes acerca de este análisis cuantitativo y cómo afecta a los contribuyentes de Ciudad Bolívar”, dijo.
Por su parte, el concejal Rodríguez expresó su complacencia ante esta iniciativa del sector privado, “esta propuesta será revisada y evaluada para ser incorporada en la próxima reforma que se hará a la Ordenanza”.
Informó que una vez planteadas las modificaciones, se hará una amplia discusión abierta que permitirá a los interesados hacer los aportes que crean necesarios.
Aspectos relevantes en la propuesta
Díaz destacó que en el documento se propone suprimir de la Ordenanza vigente, las disposiciones que establecen el gravamen con el ISAE de los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios profesionales.
También se proyecta la exclusión de la base imponible del ISAE de ingresos como el IVA y sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley; los ajustes meramente contables en el valor de los activos, resultantes de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas; el producto de la enajenación de un fondo de comercio que haga cesar los negocios de su dueño; las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros; y el ingreso bruto atribuido a otros municipios.
Modificaciones puntuales
En el proyecto se formuló suprimir las disposiciones del artículo 17 de la Ordenanza vigente que permitían a los funcionarios del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria SAMAT, emitir una declaración sustitutiva impropia, cuando estimare que el sujeto pasivo declaró y pagó menos impuestos a los realmente causados.
“Enre otras de las modificaciones se propone la supresión de la exigencia de las solvencias de impuesto que deba manejar la Administración Tributaria Municipal, así como de los recaudos que versen sobre documentos o informaciones acreditados al SAMAT en trámites anteriores”, refirió la nota.
Finalmente Díaz indicó que plantean modificar las disposiciones de la Ordenanza vigente referidas a las facultades de la Administración Tributaria Municipal de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y a los procedimientos administrativos de verificación y fiscalización, en atención a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
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