El representante calificó de muy grave el retardo procesal que vienen arrastrando las causas penales, «mucho antes que iniciara el confinamiento por el Covid-19, y que pone en riesgo de contagios a estos venezolanos».
Mustiola recordó que la Constitución venezolana expresa que todo proceso judicial debe ser breve, debido a que así lo establece el principio de eficacia procesal, definido en el artículo 257 de la Carta Magna y las leyes procesales en curso.
«En Venezuela, se está aplicando absolutamente lo contrario contra estos oficiales institucionales, sometiéndolos al tan pernicioso retardo procesal», dijo.
Recordó que los principios y garantías que conforman el proceso penal venezolano, contenidos en los primeros 23 artículos del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de concentración que expresa que “iniciado el debate, este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles…”.
Mustiola destacó que los derechos de los procesados militares `»ha sido violentado reiteradamente por los órganos de justicia del país».
Aseguró que el retardo procesal registrado en la mayoría de las causas seguidas no tiene su génesis en la pandemia, sin embargo, la paralización de la justicia penal ha acrecentado esta situación que vulnera las garantías procesales de los uniformados que hoy permanecen tras las rejas.
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