La realidad que actualmente describe la dinámica económica del país ha avivado los debates e intercambios de información, a menos extramuros de la administración pública, como respuesta a la implacable demanda de saberes que requiere una economía que se va reactivando. En ese sentido, frente a una posible oxigenación del sector petrolero, está siendo objeto de una considerable excitación que comprende: apertura de espacios formativos, reformas legislativas, investigaciones de mercado y lobbys.
Siendo el ámbito jurídico nuestro punto de encuentro en esta columna, tiene sentido acercar a nuestros lectores algunas nociones fundamentales, sin galimatías ni circunloquios, inherentes al régimen jurídico de los hidrocarburos en Venezuela. A partir de allí lo primero que podríamos avanzar es responder, de forma general, cuáles normas jurídicas establecen los parámetros en estas actividades.
La Constitución, como en la mayoría de los asuntos de la vida en sociedad de un Estado de Derecho, establece los grandes trazos que representan la quintaesencia de esta actividad y es desarrollada, principalmente, por el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Estableciendo en estos dos instrumentos normativos patrios el punto de partida de la regulación en materia de hidrocarburos, podremos encontrar normas que regularán algunas actividades específicas según sean aguas arribas (upstream), aguas medias (midstream) o aguas abajo (downstream); entre los que destaca la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
Por cuanto respecta a asuntos complementarios a la explotación de los hidrocarburos —lo cual incluye régimen de contratación, asuntos societarios y asuntos impositivos—, se pueden evocar los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de Empresas Mixtas, la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, y la Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones.
Visto lo anterior, de dichas normas pueden comenzar desmarañarse cada una de las relaciones que son intrínsecas a la explotación de los hidrocarburos y que en ciertas ocasiones resultan aplicables a otros recursos renovables. Una determinación de la normativa aplicable constituye, entonces, el primer paso en la preparación de cualquier estrategia legal; de manera que mutatis mutandis, una de las primeras acciones que podemos tomar como abogados de frente a los nuevos escenarios que se van presentando sería identificar dónde nos estamos parando.
Josmel Baena
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