Vicepresidenta Delcy Rodríguez
Fotografía de archivo de la vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, Delcy Rodríguez, durante una rueda de prensa, en Caracas (Venezuela). EFE/Miguel Gutiérrez

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ ordenó que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma como presidenta encargada, la primera mujer en la historia del país en encabezar el Ejecutivo, tras la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, que atacó Caracas y otras zonas de la nación.

«Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación», señaló la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D´Amelio, al leer un comunicado transmitido de forma obligatoria en radio y televisión.

El máximo tribunal del país exigió que Rodríguez, el consejo de defensa de la nación, el alto mando militar y el Parlamento, sean notificados «de inmediato» de esta decisión, sin precisar en cuánto tiempo debe celebrarse la ceremonia de juramentación.

Instalación de la nueva Asamblea Nacional

Para este lunes, 5 de enero, está prevista la instalación de un nuevo periodo legislativo (2026-2031), dominado por el chavismo, institución en la que se deben juramentar el presidente y otros directivos de ese poder.

El TSJ indicó que tomó esta decisión tras el que consideró como «secuestro» de Maduro por parte de fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado a ese territorio, situación que calificó de «excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución» venezolana.

El objetivo prosiguió, es garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, «sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores».

De acuerdo al artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales o absolutas del presidente las suplirá el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por el mismo periodo de tiempo.

Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, reza el texto, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Expertos señalan que la Constitución actual, aprobada en 1999, se apoya en la vicepresidencia ejecutiva ante la ausencia del mandatario.

En ese sentido, contempla dos escenarios ante la falta de un presidente que ya asumió el cargo, aunque ninguno de ellos se corresponde con la situación actual que, además, advierten los expertos, le ocurre a un Gobierno de legitimidad cuestionada tras las presidenciales de 2024.

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