REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIROUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 10 de junio de 2025
Año: 214° 165°
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que pudieren tener interés subjetivo, actual directo y manifiesto que con motivo del juicio por acción mero declarativa de concubinato, incoado por la ciudadana Ramona Margarita Sambrano Ruiz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.598.090, en contra de los ciudadanos Cesar Armando Contreras Sambrano, Jonathan Contreras Sambrano, Karem Arymar Contreras Sambrano, Ángel Armando Contreras Valenzuela, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de identidad Números V-14.517.642, V-17.210.526, V-17.883.112 y V-13.336.122, sentencia definitiva y en cumplimiento al ordinal segundo del artículo 507 del Código Civil, se ordenó la publicación de un extracto del referido fallo el cual es del tenor siguiente: “(…) Por las razones andes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por mero declarativa de concubinato por la ciudadana Ramona Margarita Sambrano Ruiz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.598.090, en contra de los ciudadanos Cesar Amando Contreras Sambrano, Jonathan Contreras Sambrano, Karem Arymar Contreras Sambrano, Ángel Armando Contreras Valenzuela Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de identidad Números V-14. 517.642,, V-17.210.5526 V-17.883.112 y V-13.336.122. En consecuencia, se declara que entre Ramona Margarita Sambrano Ruiz en contra del ciudadano de cujus Armando José Canteras Yanez, existió una unión estable de hecho desde el año 1993, hasta el trece (13) de febrero del año 2022, fecha en la que talleció el mencionado ciudadano (…)”
La publicación del presente edicto se hará en el diario «Nueva Prensa de Guayana” de esta Ciudad
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
EJBM/mtl/emml
Expediente 21.583
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