REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 09 DE JUNIO DEL 2025.
AÑOS: 214° Y 166°
EDICTO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana: FARIAS GARCIA JUANA ELOINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.336.215, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CONTRERAS WILLIAM, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 211.249, en contra del ciudadano: ORLANDO SALVADOR PICO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.383, respectivamente, en la cual solicita que se le declare de derecho, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA ESTABLE DE HECHO que existió entre la ciudadana: FARIAS GARCIA JUANA ELOINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.336.215 y el ciudadano: ORLANDO SALVADOR PICO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.383, la cual inicio desde el 06 de Agosto del año 2001, hasta el día 02 de Junio del 2024. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener Interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga. En el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario «NUEVA PRENSA»
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
NESG/JAA/IM
EXP: № 45.592
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