REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GRAN SABANA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-
Santa Elena De Uairén, 02 de junio de 2025
AÑO: 214° y 165°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana MARISABEL JARAMILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.866.683, en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversiones Marimer, CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Ciudad Bolívar, en fecha 08-06-2009, anotado bajo el N° 35, Tomo 15-A, Y/O QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, parte demandada en el juicio por DESALOJO, interpuesto en su contra por el ciudadano ALAN RODRIGUEZ, que este Tribunal Superior en esta misma fecha, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaró: “(…)PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL de la parte recurrente; en consecuencia, se declara firme la sentencia de fecha 05-12-2017, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio por desalojo, interpuesto por el ciudadano ALAN RODRIGUEZ, contra la ciudadana Marisabel Jaramillo Muñoz, en su condición de representante de la sociedad mercantil Inversiones Marimer, C.A. (…)”
Por lo que ordena su notificación, y una vez que conste en autos la última de notificación ordenada; se entenderá el lapso de la ley para la interposición del recurso a que haya lugar en la presente causa, notificación que se hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo previsto en los artículos 49.26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. CARMELO J. SALAZAR R.
DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CJSR/jm
COMISIÓN N° C-073-2025.
¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!