REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 31 de octubre de 2025.
Años: 214° y 165°
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que pudieren que se crean con derechos sobre el inmueble el cual versa la demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por la ciudadana Ana Luisa Balistreri De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.939.478, interpuso demanda con motivo de Prescripción Adquisitiva, contra de María del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-756.44, que deben comparecer por ante este Tribunal a alegar lo que crean conveniente, en el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última publicación y consignación del presente edicto. En la demanda alega la actora que: “ (…) desde el 22 de junio de 1.988, hasta la presente fecha he venido poseyendo con mi grupo familiar, de manera continua, pacifica, pública, no ininterrumpida, no equivoca y por “mas de Veinte (20) años, un inmueble constituido por una (1) casa distinguida con el N°4 ubicada en la manzana 121,de.la Urbanización Villa Brasil (UV Nro 1), parroquia Cachamay, UD-201, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolivar, edificada sobre un área de terreno propio que mide Doscientos cincuenta y Nueve Metros cuadrados con setenta Centimetros Cuadrados (259.70 Mts2 ) “ (…)”.
Emplazamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
La publicación del presente edicto se hará en los Diarios «Diario de Guayana» y «Nueva Prensa de esta Ciudad, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y el mismo será publicada en la puerta de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, última parte.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
Expediente N° 22.125 / WBM/mtl/mjsf
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