REPÚBLICA SOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO D E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 13 DE FEBRERO DE 2025
AÑOS: 114° Y 165°
EDICTO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, según expediente signado bajo el N°. 45.384 (nomenclatura interna), interpuesta por el ciudadano JOHNNY ROBERT BRACHO PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.334.707, que este Tribunal mediante auto de admisión endonó el emplazamiento para el presente juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno distinguida con el N° 74, de la Carrera N° 6, antes calle Paez de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual mide aproximadamente Doce metros con cincuenta centímetros (12,60Mts). De frente por 29 Metros (29Mts) de fondo y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: con propiedad que es o fue del Ciudadano TEOFILO CAMACHO. SUR: con terrenos Municipales, ESTE: con carrera N°6, antes Calle Páez, que es su frente. OESTE: con casa es o fue propiedad del Ciudadano ESTANISLAO DIAZ, la cual actualmente le pertenece en Propiedad a la Ciudadana CECILIA IRENA DE LAS PEÑAS PASQUAL, Venezolana, mayor do edad, titular do la Cedula do Identidad N° V. 4.034.037, según consta en documentos de Propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Publica de Registro del Municipio Autónomo Caroní del Estado bolívar, inscrito en fecha 18 de Diciembre de 2019, quedando inserto bajo el N° 2010.1091, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 2976.1.1.3138, correspondiente al libro del Folio Real del año 2019; que deberán concurrir a este despacho dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación que del presente EDICTO se haga, en el horario comprendido de 8:30 am. a 3:30 p.m., este Despacho Judicial ordena la Publicación del presente edicto durante sesenta (60) días continuos, dos (02) veces por semana en los diarios «NUEVA PRENSA» Y «CORREO DEL CARONI», ello una vez conste en autos la debida citación del demandado, todo ello conforme a lo establecido en artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 692 del código ejusdem.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EXP 45.384
NESG/JAAR/MC
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